Inicio 9 Subvenciones Creación 9 Convocatoria Ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para la creación de nuevas Aulas Mentor. Edición 2022

Convocatoria Ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para la creación de nuevas Aulas Mentor. Edición 2022

Ayudas a entidades para la creación de aulas.

Las ayudas que se obtienen en régimen de concurrencia competitiva para la creación de nuevas Aulas Mentor dependientes de Entidades Locales que no tengan Aula Mentor, al objeto de promover acciones que, dentro del Programa Mentor, impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. Destinadas a Entidades Locales Territoriales que actualmente no tengan un Aula Mentor dependiente.

Son ayudas que, en el ámbito de la cualificación y la formación a lo largo de la vida, pretenden apoyar la acción de las Entidades Locales que en su territorio apuesten por incrementar las oportunidades de formación continua  y, de modo particular, por mejorar la cualificación profesional de su población, sobre todo si están afectados por procesos de despoblación y pretenden reforzar los activos del mundo rural mediante la promoción del aprendizaje técnico-profesional y su conexión con el desarrollo local.

Dotación de 1.800.000,00 € que se distribuirán en 450 módulos de 4.000,00 €euros cada uno.

Acceso directo a la convocatoria y a la solicitud electrónica

Plazo de solicitud: desde el 01 abril al 25 de abril a las 23:59h.

Nº Total de ayudas: 450

Cuantía: 4.000€ cada una.

Acceso a la solicitud electrónica

Destinatarios de esta nueva convocatoria de ayudas a la creación de Aulas mentor 2022

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución las entidades locales que se indican en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local:

a)       El Municipio.

b)      La Provincia.

c)       La Isla en los archipiélagos balear y canario.

d)      Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las

Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

e)      Las Áreas Metropolitanas.

f)        Las Mancomunidades de Municipios.

Asimismo, podrán concurrir en nombre de las entidades locales territoriales, aquellas entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargados de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional  y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las entidades públicas empresariales locales, y a las que se refiere el artículo 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También podrán solicitar estas ayudas aquéllas otras entidades que ya cuenten con un Aula Mentor y valoren la ampliación a una unidad más por razones debidamente justificadas en función de su densidad de población, dispersión geográfica y ampliación del grado de cobertura que se espera conseguir contando con un aula más dependiente de la entidad local territorial.

Si se requiere asistencia técnica o aclaración  adicional,  no duden en solicitarlo a la siguiente dirección de correo.

O en los teléfonos que constan en el pie de firma, y le derivaremos al servicio de apoyo correspondiente.

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